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Estatutos de la Asociación: Peña Espanyolista de Madrid |
Articulo 1- Denominación En Madrid, con fecha 10 de Septiembre de 2003, con la denominación PEÑA ESPANYOLISTA DE MADRID se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. Articulo 2 – Fines y Actividades Las finalidades principales de esta Peña, que se constituye como entidad sin ánimo de lucro, se dirigen solamente a conseguir los objetivos comunes de sus asociados: a) Crear un núcleo asociativo y solidario que reúna en
la entidad a aquellos socios, simpatizantes y aficionados del REAL CLUB
DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA que deseen pertenecer Articulo 3- Duración La Peña se constituye por tiempo indefinido y para su disolución tendrá en cuenta lo dispuesto en los presentes Estatutos Articulo 4 – Domicilio y Ámbito La sede y razón social de esta Peña está ubicada en . Podrá cambiarse la sede con la aprobación de la Asamblea General. La Peña tiene sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, extendiéndose al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid CAPÍTULO II
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPÍTULO III Articulo 6 - Naturaleza La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Articulo 7 - Reuniones Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en fecha aproximada alrededor del 30 de junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Articulo 8- Convocatorias Las convocatorias de Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día. Articulo 9 – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Articulo 10 – Facultades de la Asamblea General Ordinaria Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores
y representantes, así como sus socios de honor. Articulo 11– Facultades de la Asamblea General Extraordinaria Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Modificación de los Estatutos. CAPÍTULO IV
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, serán designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, y su mandato tendrá una duración de 3 años, salvo que en la votación se acuerde otro plazo inferior. El Presidente, Vicepresidente, y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de tres días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán: a) Por transcurso del período de sus mandatos. Articulo 14- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Articulo 15 – Facultades de la Junta Directiva Son facultades de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica
y administrativa de la Peña, acordando realizar los oportunos contratos
y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado
h)
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la Peña ante toda clase de organismos
públicos o privados. Articulo 17- El Vicepresidente El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Articulo 18 – El Secretario El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los ficheros y custodiará la documentación
de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración,
con los requisitos pertinentes. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Articulo 20 – Los Vocales Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General. CAPÍTULO V Articulo 21 – Requisitos para asociarse Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Peña, así como los menores de edad con la autorización de su tutor legal. Aparte de los requisitos anteriormente expuestos se requerirá para pertenecer a la Asociación: a) Tener una sana afición por el fútbol y el R.C.D. ESPANYOL Articulo 22 – Clases de Asociados
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación. Articulo 23 – Causas de pérdida de la condición de asociado Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
En los supuestos de acción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar a lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte. Articulo 24 – Derechos de los asociados Los socios de numero y fundadores, tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea general y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación Articulo 25 – Deberes de los asociados Los socios fundadores y de numero tendrán las siguientes obligaciones: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
la consecución de las mismas.
Articulo 26 – Obligaciones documentales y contables La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Articulo 27 –Recursos Económicos Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. Artículo 28 – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio En el momento de su creación, la PEÑA ESPANYOLISTA DE MADRID carece de Patrimonio inicial y la cuota a pagar deberá ser determinada por la Junta Directiva. El único fin de la cuota es cubrir los gastos que genere el desarrollo de las actividades de la Peña. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el 30 de junio. CAPÍTULO VII Articulo 29- Acuerdo de disolución La asociación se disolverá: a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea
General El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados Articulo 30 – Comisión liquidadora En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una entidad benéfica con fines no lucrativos. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados
3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
marzo |