Estatutos de la Asociación:

Peña Espanyolista de Madrid

 
 

CAPITULO I
DENOMINACIONES, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO

Articulo 1- Denominación

En Madrid, con fecha 10 de Septiembre de 2003, con la denominación PEÑA ESPANYOLISTA DE MADRID se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Articulo 2 – Fines y Actividades

Las finalidades principales de esta Peña, que se constituye como entidad sin ánimo de lucro, se dirigen solamente a conseguir los objetivos comunes de sus asociados:

a) Crear un núcleo asociativo y solidario que reúna en la entidad a aquellos socios, simpatizantes y aficionados del REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA que deseen pertenecer
b) Promover acciones dirigidas a animar al Espanyol
c) Fomentar la captación de más aficionados que, en Madrid, deseen formar parte de la Peña
d) Organizar actos deportivos, sociales, culturales, recreativos y otros similares
e) Mantener la base fundacional independiente, velando porque la única razón de ser de la entidad sea la asociación de personas cuyo nexo de unión sea el apoyo y seguimiento de las actividades del REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL DE BARCELONA
f) Llevar a cabo todas aquellas actividades que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de las finalidades expuestas
g) Queda excluido el ánimo de lucro; asimismo, la entidad no tiene afinidad ni filiación política

Articulo 3- Duración

La Peña se constituye por tiempo indefinido y para su disolución tendrá en cuenta lo dispuesto en los presentes Estatutos

Articulo 4 – Domicilio y Ámbito

La sede y razón social de esta Peña está ubicada en . Podrá cambiarse la sede con la aprobación de la Asamblea General. La Peña tiene sus actividades en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, extendiéndose al territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid

CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN


Articulo 5- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6 - Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Articulo 7 - Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en fecha aproximada alrededor del 30 de junio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

Articulo 8- Convocatorias

Las convocatorias de Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos tres días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a un día.

Articulo 9 – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Articulo 10 – Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los Presupuestos anuales y las cuentas.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Constitución de una Federación de Asociaciones o integración en ella si ésta ya existiera
f) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el reglamento de Régimen Interior
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Articulo 11– Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA


Artículo 12 – Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados, serán designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, y su mandato tendrá una duración de 3 años, salvo que en la votación se acuerde otro plazo inferior.

El Presidente, Vicepresidente, y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.


Artículo 13 – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de tres días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del período de sus mandatos.
b) Por renuncia expresa
c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 14- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 15 – Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Peña, acordando realizar los oportunos contratos y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h)
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y las Cuentas
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interior
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.


Articulo 16- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Peña ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 17- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Articulo 18 – El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Articulo 19 – El Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Articulo 20 – Los Vocales

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros, hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS

Articulo 21 – Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Peña, así como los menores de edad con la autorización de su tutor legal.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos se requerirá para pertenecer a la Asociación:

a) Tener una sana afición por el fútbol y el R.C.D. ESPANYOL
b) Tener un talante tolerante, rechazando todo acto violento
c) No tener ninguna motivación política ni económica para pertenecer a la Peña

Articulo 22 – Clases de Asociados


Dentro de la Peña, existirán las siguientes clases de asociados:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios Juveniles, los menores de 18 años, que tienen voz pero no voto. No pueden ser elegidos como cargos de la Junta Directiva.

Articulo 23 – Causas de pérdida de la condición de asociado

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas que se establezcan.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios.

En los supuestos de acción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar a lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Articulo 24 – Derechos de los asociados

Los socios de numero y fundadores, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación
b) Ejercer el derecho a voto, así como asistir a la Asamblea General
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea general y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación

Articulo 25 – Deberes de los asociados

Los socios fundadores y de numero tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.


CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Articulo 26 – Obligaciones documentales y contables

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Articulo 27 –Recursos Económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28 – Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio

En el momento de su creación, la PEÑA ESPANYOLISTA DE MADRID carece de Patrimonio inicial y la cuota a pagar deberá ser determinada por la Junta Directiva. El único fin de la cuota es cubrir los gastos que genere el desarrollo de las actividades de la Peña.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el 30 de junio.

CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN

Articulo 29- Acuerdo de disolución

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Por sentencia judicial

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados

Articulo 30 – Comisión liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una Comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una entidad benéfica con fines no lucrativos.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo